Antes de confirmar la operatoria de compra/venta de USD, se te solicitará prestar conformidad a las declaraciones juradas allí descritas, conforme a la normativa del Banco Central de la República Argentina.

Te pedimos que leas detalladamente las mismas, ya que al prestar conformidad aceptas todos los puntos mencionados, teniendo carácter de declaración jurada.

Declaraciones juradas que deben ser aceptadas:

  1. Declaro BAJO JURAMENTO que ni en el día de la fecha, ni en los 90 días corridos anteriores, he efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020 la declaración se comprende solamente en el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.

  2. Me comprometo BAJO JURAMENTO a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir de este momento y por los 90 días corridos subsiguientes.

  3. Declaro BAJO JURAMENTO que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.

  4. Declaro bajo juramento que no soy beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”, acordados en el marco del Art. 9 del Dto N°332/2020 y sus modificatorias. Y en el caso de haber accedido, lo he cancelado en su totalidad.

  5. Declaro BAJO JURAMENTO que no soy beneficiario de las financiaciones crediticias acordadas a MiPyME o que siendo beneficiario de las mismas, cuento con autorización expresa de BCRA para realizar esta operación.

  6. Declaro que la operación se ajusta a la normativa cambiaria y que en el transcurso del mes no he operado en cambios por más de USD 200 mensuales.

  7. Declaro que no me encuentro inhabilitado por BCRA para operar en cambios.

Ante cualquier duda sobre la aplicación de las Declaraciones mencionadas, te recomendamos consultarlo con un contador de tu confianza.

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